🇪🇸Impuesto de Sociedades y cripto: cómo pagar sin liquidar tu tesorería digital
Cada año, miles de empresas españolas con activos digitales en tesorería se enfrentan a la misma disyuntiva: el Impuesto de Sociedades, el IVA del segundo trimestre (modelo 303) y el IRPF del segundo trimestre para autónomos (modelo 130) vencen. Cripto se ha apreciado, y la reacción más habitual es vender para cubrir la cuota.
Cuando la posición está en plusvalía, la venta de cripto puede generar un incremento de valor que tributa en el IS del ejercicio en que se realiza — encima de la cuota que ya había que pagar. La misma lógica aplica, de forma recurrente, al IVA (modelo 303) y al IRPF para autónomos (modelo 130): cualquier obligación fiscal cubierta vendiendo cripto apreciado puede generar un hecho imponible adicional. Esta guía explica la alternativa.
Cripto en balance y el IS: qué necesitas saber
Si tu empresa tiene BTC, ETH u otro activo digital en balance, Hacienda lo trata como un activo empresarial más. Mientras no lo vendes, no genera base imponible: no tributa y no aparece en el IS del ejercicio. El problema aparece cuando decides venderlo — y tienes plusvalía.
La venta de criptomonedas por parte de una sociedad puede generar un incremento de valor que se integraría en la base imponible del IS, cuando el activo está en plusvalía en el momento de la venta. El tipo general en España es del 25%; las sociedades de nueva creación tributan al 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
En un escenario con plusvalía — por ejemplo, si compraste BTC a €30.000 y lo vendes a €80.000 — los €50.000 de diferencia tributarían como beneficio al 25%: eso son €12.500 adicionales en el IS del ejercicio en que realizas la venta, encima de la cuota que ya tenías que cubrir.
Si has vendido para pagar el IS de este año y había plusvalía, ese coste adicional lo pagarás el año que viene. El ciclo puede repetirse.
| IRPF (persona física) | Impuesto de Sociedades |
¿Quién lo paga? | Persona física (autónomo, inversor) | Sociedad limitada o anónima |
Tipo impositivo | 19% – 27% sobre ganancias del ahorro | 25% general (15% PyMEs nuevas) |
Plazo de presentación | Abril – junio 2026 | Julio 2026 (ejercicio cerrado en dic.) |
¿Tributa vender (con plusvalía)? | Sí — ganancia patrimonial | Sí — incremento de valor en el IS |
¿El préstamo tributa? | No — no supone venta ni permuta | No — no es ingreso ni venta |
LOS QUE SABEN, NO VENDEN Si cripto está en plusvalía, vender para cubrir el IS puede generar un nuevo incremento de valor que tributa en ese mismo ejercicio — encima de la cuota que ya tenías que pagar. El préstamo no constituye una venta: no hay evento imponible adicional. |
Por qué vender puede costarte más de lo que calculas
Las empresas que tienen cripto en tesorería a menudo subestiman el coste real de deshacer la posición para pagar el IS. Hay tres situaciones concretas en las que vender no es la decisión más eficiente:
- Cuando necesitas liquidez puntual sin afectar tu balance
Si el cripto forma parte de la estrategia de tesorería a largo plazo de tu empresa, vender una fracción para cubrir el IS significa reducir una posición que planificaste mantener. Un préstamo colateralizado te da la liquidez que necesitas sin deshacer la posición.
2. Cuando vender generaría otro hecho imponible
Si el activo está en plusvalía, la venta puede generar un incremento de valor que tributa en el IS del ejercicio en que vendes. Usas cripto apreciado para pagar impuestos — y ese movimiento puede crear más impuestos para el año siguiente. El préstamo no supone una venta del activo y no genera base imponible.
3. Cuando el activo sigue apreciándose
Si tienes convicción sobre la trayectoria a largo plazo del activo, liquidar posición para cubrir una obligación puntual tiene un coste de oportunidad real: pierdes la apreciación futura de la parte que vendiste. Con el préstamo, el activo permanece en balance — en custodia — y recuperas el control total una vez devuelto.
La alternativa: un préstamo cripto para empresas
Cómo funciona
El préstamo cripto para empresas funciona de la misma manera que para particulares: la sociedad deposita BTC o ETH como colateral y recibe un importe en euros en su cuenta. No hay venta del activo. El cripto sigue en el balance de la empresa — en custodia — y se libera una vez devuelto el préstamo más los intereses acordados.
Desde el punto de vista contable y fiscal, un préstamo no es un ingreso ni supone la venta del activo. No genera base imponible en el IS. La empresa obtiene la liquidez que necesita para cubrir la cuota sin que esa operación tenga impacto en el resultado del ejercicio.
Este mecanismo permite además alinear el calendario de pagos de obligaciones fiscales con los flujos de caja reales de la empresa — una ventaja relevante para autónomos y sociedades con ingresos estacionales o irregulares (aplazamiento de pagos adaptado al ciclo de tesorería).
El coste real de vender tu tesorería
Supongamos una SL con BTC comprado a €30.000 que actualmente vale €80.000 (a modo ilustrativo, partiendo de la hipótesis de que existe plusvalía). Necesita €10.000 para cubrir el Impuesto de Sociedades:
| Vender BTC de tesorería | Préstamo cripto en Nebeus |
Liquidez obtenida | €10.000 | €10.000 |
Plusvalía generada (si aplica) | €6.250 (tributa al 25% en el IS) | €0 |
Impuesto adicional (si aplica) | ≈ €1.563 el año siguiente | €0 |
Coste financiero | €0 | ≈ €533* (desde 5,33% APR — sujeto a condiciones) |
BTC en balance | Posición minorada (-12,5%) | Posición mantenida al 100% |
Coste real total | ≈ €1.563 | ≈ €533* |
(*) El coste financiero (intereses) es gasto deducible en el IS del ejercicio en que se devenga — lo que genera un 'escudo fiscal'. A un tipo del 25%, un coste bruto de ≈€533 equivale a un coste neto efectivo de ≈€400 tras la deducción. Los tipos son orientativos; dependen del activo, perfil y condiciones de mercado, y están sujetos a cambios.
La diferencia en coste real supera los €1.000 a favor del préstamo, incluso antes de aplicar el escudo fiscal. Sin contar la apreciación futura del BTC que la empresa habría liquidado, ni el impacto en los pagos fraccionados del ejercicio siguiente.
→ Solicita más información sobre préstamos para empresas en Nebeus.
El calendario fiscal 2026 que toda empresa con cripto debería tener
El plazo de presentación del IS no da mucho margen — y en julio coincide con otros vencimientos: el IVA del segundo trimestre (modelo 303) y el IRPF del segundo trimestre para autónomos (modelo 130). Si necesitas financiación para cubrir cualquiera de estas obligaciones, el momento de gestionarlo es antes del cierre del plazo.
Fecha | IS 2025 (presentación jul. 2026) | IVA — mod. 303 | IRPF autónomos — mod. 130 |
1–20 jul. 2026 | Ingreso IS sin domiciliación bancaria (plazo hasta el 20) | — | — |
1–25 jul. 2026 | Presentación IS (con domiciliación o a devolver/cero) | IVA Q2 (2T) — plazo 20 julio | IRPF Q2 (2T) — plazo 20 julio |
Oct. 2026 | Pago fraccionado IS — mod. 202 | IVA Q3 (3T) — plazo 20 octubre | IRPF Q3 (3T) — plazo 20 octubre |
Ene. 2027 | — | IVA Q4 (4T) — plazo 20 enero | IRPF Q4 (4T) — plazo 20 enero |
Ahora | Preparar financiación antes del cierre del plazo | Revisar próximo vencimiento IVA | Revisar próximo vencimiento IRPF |
La confluencia de julio es especialmente relevante: IS, IVA Q2 e IRPF Q2 vencen en el mismo mes. Para empresas y autónomos con cripto en balance, resolver la liquidez de una sola vez — con un préstamo cripto — puede cubrir las tres obligaciones sin generar múltiples eventos imponibles.
Qué necesita tu empresa para solicitar el préstamo
- Documentación de la sociedad (CIF, escrituras o equivalente)
- Verificación de identidad del representante legal
- Cuenta bancaria de empresa para recibir los fondos
- Cripto disponible en balance para depositar como colateral — BTC o ETH son los activos principales
Preguntas frecuentes
¿El préstamo aparece en la contabilidad de la empresa?
Sí — como cualquier préstamo, se registra como pasivo en el balance. Pero no genera base imponible en el IS ni constituye una venta del activo. Los intereses pagados son gasto deducible en el ejercicio en que se devengan. Consulta con tu asesor fiscal o contable la forma de contabilizarlo correctamente según tu plan contable.
¿Qué pasa con cripto depositado como colateral?
El cripto queda en custodia durante la vigencia del préstamo. Nebeus está registrado en el Banco de España para la prestación de servicios de custodia, compra y venta de activos digitales (número de registro D664).
¿Y si el precio del cripto baja durante el préstamo?
Nebeus monitoriza el LTV en tiempo real y notifica si el valor del colateral se acerca a la llamada de margen. El objetivo es evitar la liquidación automática, no activarla. Como en cualquier producto con colateral, la gestión activa del riesgo de mercado es parte del proceso.
¿Pueden solicitar el préstamo autónomos con SL?
Sí. El producto está disponible para personas jurídicas con independencia de su tamaño. Los requisitos son los mismos: colateral en cripto, documentación de la sociedad y verificación del representante legal.
Las empresas y autónomos que tienen cripto en balance y lo gestionan bien no lo venden para pagar impuestos. Lo usan como colateral, mantienen la posición y cubren sus obligaciones fiscales — IS, IVA e IRPF — sin generar hechos imponibles adicionales. El Impuesto de Sociedades no tiene por qué costarte tu tesorería digital.
→ Tu empresa no tiene por qué vender cripto para pagar el IS. Solicita más información sobre préstamos para empresas en Nebeus.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni de inversión, ni una oferta o recomendación de ningún producto. Las condiciones de los productos y su disponibilidad pueden variar según tu país de residencia y situación regulatoria. Consulta siempre con un asesor fiscal o financiero cualificado antes de tomar decisiones relacionadas con productos financieros o activos cripto.